Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo local de carácter real y directo que grava la propiedad y titularidad de bienes inmuebles ubicados en España. Está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) y es gestionado y recaudado por los ayuntamientos, aunque la base imponible la determina el Catastro Inmobiliario del Estado.
Quién está obligado a pagar el IBI
El sujeto pasivo del IBI es el propietario del inmueble a 1 de enero de cada año. Aunque el inmueble se venda después de esa fecha, el pago del IBI de ese año corresponde al propietario que lo era a principios de año, salvo pacto contrario entre las partes en la escritura de compraventa.
También están sujetos quienes sean titulares de un derecho real de usufructo o de una concesión administrativa sobre el inmueble.
Cómo se calcula el IBI
El importe del IBI se obtiene aplicando el tipo impositivo sobre la base liquidable del inmueble:
- Base imponible: el valor catastral del inmueble.
- Base liquidable: resultado de aplicar reducciones (si las hubiera) a la base imponible, por ejemplo en revisiones catastrales recientes.
- Tipo impositivo: lo fija cada ayuntamiento dentro de los límites legales. Para inmuebles urbanos oscila generalmente entre el 0,4% y el 1,10%.
Ejemplo: un inmueble con valor catastral de 80.000 € en un municipio con tipo del 0,6% generaría una cuota de 480 € anuales.
Cuándo y cómo se paga
Los plazos de pago los fija cada ayuntamiento y varían según el municipio. Lo habitual es que el período voluntario de pago sea entre julio y noviembre. Puedes pagar:
- Mediante domiciliación bancaria (recomendable para no olvidar el plazo).
- En las oficinas de recaudación municipal o en entidades bancarias colaboradoras.
- A través de la sede electrónica del ayuntamiento.
Bonificaciones y exenciones del IBI
La ley prevé una serie de exenciones obligatorias (inmuebles del Estado, iglesias, organismos públicos) y bonificaciones potestativas que los ayuntamientos pueden aprobar:
- Familias numerosas: hasta el 90% de bonificación en la vivienda habitual.
- Viviendas de protección oficial (VPO): bonificación de hasta el 50% durante los primeros años.
- Energías renovables: inmuebles con instalaciones de energía solar u otras energías renovables.
- Inmuebles rústicos de cooperativas agrarias.
Consulta con tu ayuntamiento las bonificaciones disponibles en tu municipio, ya que varían considerablemente.
Qué hacer si el recibo del IBI tiene un error
Si detectas un error en el recibo del IBI (valor catastral incorrecto, titularidad equivocada, superficie errónea), debes actuar en dos frentes:
- Ante el Catastro: solicitar la rectificación del dato erróneo mediante una declaración o un recurso de reposición contra la valoración catastral.
- Ante el Ayuntamiento: solicitar la rectificación del recibo o, si ya has pagado, interponer un recurso de reposición ante el organismo de gestión tributaria municipal en el plazo de un mes desde la notificación.
IBI e inmuebles alquilados
El IBI lo paga el propietario, pero en los contratos de arrendamiento de uso distinto al de vivienda (locales comerciales, oficinas), es habitual que se pacte contractualmente que el inquilino asuma este coste. En arrendamientos de vivienda habitual, la ley de arrendamientos urbanos no permite repercutir el IBI al inquilino salvo que el contrato sea anterior a 1995.